Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno (dependencia o entidad) firma un contrato para que otra persona o empresa maneje su dinero (esto se llama "mandato" o algo parecido), tiene que seguir reglas muy específicas. Esas reglas están en el artículo anterior de esta misma ley y también debe registrar ese contrato ante el gobierno, como explican los artículos 217 y 218. Si al final del año le sobra dinero de ese contrato, por lo general tiene que devolverlo al presupuesto del gobierno, a menos que en el contrato se haya acordado otra cosa o que la Secretaría de Hacienda le renueve el registro. Pero esto solo aplica si el dinero no es para programas con reglas especiales de operación o para apoyos (subsidios). Finalmente, si los estados (entidades federativas) o personas particulares crean un fideicomiso (un fondo para un fin específico) y el gobierno les da dinero, las oficinas del gobierno deben asegurarse de que en el contrato esté escrita la instrucción de que se seguirán ciertas reglas, como dice el artículo 215 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 216. Las dependencias o entidades apoyadas que celebren mandatos o análogos a éstos con recursos presupuestarios deberán sujetarse a lo establecido en las fracciones II, párrafo segundo, incisos b), c), d), e) y g), IV y V del artículo anterior, así como a la inscripción y renovación de la clave de registro a que se refieren los artículos 217 y 218 de este Reglamento, respectivamente. Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014 Los recursos presupuestarios remanentes de los mandatos y análogos al cierre del ejercicio fiscal, deberán ser concentrados en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato, o que la Secretaría renueve la clave de registro en los mandatos que no administren subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación. En aquellos fideicomisos o análogos constituidos por las entidades federativas o los particulares, las dependencias y entidades que les aporten recursos presupuestarios deberán cerciorarse que en el contrato respectivo se prevea la instrucción a que se refiere el artículo 215, fracción II, inciso e) de este Reglamento. Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero SECCIÓN IV Del registro
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