Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que firmen acuerdos para enviar dinero, personal o cosas a los estados de México deben cumplir varias reglas. Primero, una vez que el acuerdo esté firmado y autorizado, tienen que dar el dinero según lo acordado y en las fechas señaladas. Segundo, si el acuerdo es para pasar responsabilidades del gobierno federal al estatal, también deben transferir al personal y los materiales necesarios. Tercero, deben planear las entregas para que el dinero llegue a tiempo, según lo que tengan disponible y lo que pidan los estados. Cuarto, tienen que explicar claramente las metas y objetivos que quieren lograr con ese dinero, usando indicadores que midan qué tan bien se hizo el trabajo. Quinto, deben asegurarse de que el dinero solo se use para lo que dice el acuerdo, y sexto, los estados tienen que prometer que entregarán comprobantes de gasto y reportes, además de llevar un registro contable del dinero recibido. También, los estados pueden usar hasta una pequeña parte del dinero (uno de cada mil) para que su oficina de control interno vigile cómo se gastó.
Texto oficial
Artículo 224. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales deberán: I. Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, ministrar los recursos conforme a los términos y el calendario previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables; II. En su caso, tratándose de convenios de descentralización, llevar a cabo la transferencia de recursos humanos y materiales en los términos de las disposiciones aplicables; III. Entregar y calendarizar los recursos, garantizando su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos y en la programación de metas y objetivos establecida en sus presupuestos, atendiendo los requerimientos de las entidades federativas; IV. Precisar los objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos federales convenidos. Los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 123 de 157 V. Establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables, y VI. Establecer en los convenios el compromiso de las entidades federativas de entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que sea requerida por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicha documentación deberá ser identificada con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. Asimismo, deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los principios de la contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes y Cuenta Pública ante los congresos locales. Las dependencias y entidades podrán convenir con las entidades federativas que del monto total de los recursos presupuestarios federales que reciban mediante convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, se destine al órgano de control del Ejecutivo estatal una cantidad equivalente al uno al millar, para que dicho órgano realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos. Lo previsto en las fracciones I, III, IV y VI de este artículo resultará aplicable a los convenios de coordinación en materia de descentralización, únicamente respecto de la transferencia de recursos que realicen con cargo a sus presupuestos las dependencias o entidades a las entidades federativas. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos convenidos a las entidades federativas a través de las tesorerías de estas últimas, por lo que deberán establecer cuentas bancarias específicas por programa que permitan la identificación de los recursos y sus rendimientos financieros hasta su total aplicación, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los convenios de coordinación en materia de reasignación, así como de evaluar los avances que se registren, conforme al modelo de convenio que emitan la Secretaría y la Función Pública. Los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de reasignación y, en su caso, los rendimientos financieros generados, que por cualquier motivo no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal conforme a las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización y, en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente. Artículo reformado DOF 05-09-2007
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