Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine un contrato de fideicomiso o mandato (un acuerdo donde una institución maneja recursos de otra), las dependencias (como secretarías de gobierno) u organismos públicos que hayan aportado dinero deben hacer lo siguiente: Primero, si aplica, deben firmar un documento que deje claro que el contrato terminó, ya sea un convenio o un aviso oficial. Segundo, deben devolver el dinero que sobró a la Tesorería (la caja del gobierno federal) o a la tesorería de su entidad, pero antes pagar cualquier honorario pendiente por el trabajo realizado, a menos que el contrato diga otra cosa. Tercero, dentro de los 15 días siguientes al fin del contrato, tienen que tramitar la baja del registro del contrato ante la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) y, si ellos fueron los que dieron el dinero, entregar una copia certificada del convenio de terminación y los documentos que prueben que devolvieron los recursos sobrantes. Si la Secretaría no fue la que dio el dinero, solo necesitan mandar un ejemplar de esos documentos por el sistema de control de fideicomisos.
Texto oficial
Artículo 222. Para la terminación de mandatos y análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o que con cargo a su presupuesto hayan aportado recursos presupuestarios, deberán observar lo siguiente: I. En su caso, elaborar el convenio de terminación o documento mediante el cual ésta se comunique, según corresponda en términos de ley; Fracción reformada DOF 04-09-2009 II. Concentrar los recursos remanentes en la Tesorería o, en caso de entidades no apoyadas, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden por el encargo encomendado, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y III. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del contrato, tramitar ante la Secretaría la baja de la clave de registro, para lo cual anexará, en caso de que ésta hubiera sido la mandante, un original o copia certificada del convenio o, en su caso, del documento que acredite la terminación a que se refiere la fracción I anterior, así como un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos y, en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes. En aquellos mandatos en los que la Secretaría no hubiera sido la mandante, únicamente se requerirá enviar un ejemplar a través de dicho sistema, así como en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes. Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 TÍTULO QUINTO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 122 de 157 Del Gasto Federal en las Entidades Federativas CAPÍTULO I De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.