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Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, deben reportar en la Cuenta Pública cómo se gastó la lana que mandaron a los estados (entidades federativas) para que estos hicieran obras o servicios. También tienen que publicar en su página de Internet cuánto dinero dieron, en qué se gastó y qué resultados se lograron, todo esto siguiendo la Ley de Transparencia. Además, estas oficinas deben pedirles a los estados que informen a los congresos locales y a la gente sobre el uso de esos recursos. Cuando se trate de dinero para educación o salud (aportaciones federales), los estados deben asegurarse de que se use solo para lo que fue destinado y que la información sea clara y uniforme como la del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 226. Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las dependencias y entidades deberán incluir en la Cuenta Pública y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 124 de 157 información relativa a la aplicación de los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades deberán publicar toda la información relativa a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos a través de convenios de coordinación en materia de reasignación, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en su página de Internet, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación promoverán que las entidades federativas, conforme a sus propias disposiciones, informen a los congresos locales o equivalente en el Distrito Federal y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos mediante dichos convenios. Las dependencias que realicen aportaciones federales conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, promoverán que las entidades federativas establezcan disposiciones correspondientes para que en la administración y ejercicio de dichas aportaciones se garantice su aplicación a los fines establecidos en cada uno de los fondos previstos en ese ordenamiento y que la información correspondiente sea homogénea con la federal. Artículo reformado DOF 05-09-2007 CAPÍTULO II Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Capítulo derogado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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