Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, deben reportar en la Cuenta Pública cómo se gastó la lana que mandaron a los estados (entidades federativas) para que estos hicieran obras o servicios. También tienen que publicar en su página de Internet cuánto dinero dieron, en qué se gastó y qué resultados se lograron, todo esto siguiendo la Ley de Transparencia. Además, estas oficinas deben pedirles a los estados que informen a los congresos locales y a la gente sobre el uso de esos recursos. Cuando se trate de dinero para educación o salud (aportaciones federales), los estados deben asegurarse de que se use solo para lo que fue destinado y que la información sea clara y uniforme como la del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 226. Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las dependencias y entidades deberán incluir en la Cuenta Pública y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 124 de 157 información relativa a la aplicación de los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades deberán publicar toda la información relativa a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos a través de convenios de coordinación en materia de reasignación, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en su página de Internet, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación promoverán que las entidades federativas, conforme a sus propias disposiciones, informen a los congresos locales o equivalente en el Distrito Federal y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos mediante dichos convenios. Las dependencias que realicen aportaciones federales conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, promoverán que las entidades federativas establezcan disposiciones correspondientes para que en la administración y ejercicio de dichas aportaciones se garantice su aplicación a los fines establecidos en cada uno de los fondos previstos en ese ordenamiento y que la información correspondiente sea homogénea con la federal. Artículo reformado DOF 05-09-2007 CAPÍTULO II Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Capítulo derogado DOF 05-09-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.