Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 8.** Las oficinas del gobierno deben: 1. Crear reglas claras sobre cómo se gasta el dinero público. 2. Tener procesos para conseguir a tiempo el personal, los materiales y el dinero que necesitan, según lo que ya se aprobó en el presupuesto. 3. Dar la información que les pidan la Secretaría de Hacienda y la Función Pública, en el formato y en las fechas que ellas indiquen. 4. Hacer cualquier otra actividad que marque este reglamento. **Artículo 8 A.** Las áreas de presupuesto de cada sector son como una ventanilla única para recibir consultas y solicitudes sobre presupuesto. Ellas dan las autorizaciones u opiniones, pero coordinándose con otras áreas. Hay tres excepciones: - Las consultas sobre proyectos de inversión las atiende el área encargada de inversión pública. - Las consultas sobre contabilidad del gobierno las atiende el área de contabilidad gubernamental. - Las consultas sobre presupuesto de los ramos generales (como gastos de todo el gobierno) las atiende el área de control presupuestario. **Artículo 8 B.** La autorización de presupuesto solo sirve para confirmar que hay dinero disponible. Esa autorización solo vale para el año en que se emitió. El área que la usa debe avisarle a la Tesorería. Las áreas de presupuesto también le envían a la Tesorería los documentos que se hayan generado. **Artículo 8 C.** Si quieres crear una empresa donde el gobierno tenga la mayoría de las acciones, las oficinas deben presentar a la Secretaría un informe sobre las reglas legales para crearla.
Texto oficial
Artículo 8. Las dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones generales, deberán: l. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público; II. Establecer los procedimientos administrativos que les permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados; III. Proporcionar la información en la forma y plazos que determinen la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y IV. Realizar las demás actividades que determine este Reglamento. Artículo 8 A. Las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales serán la ventanilla única de la Secretaría para atender las consultas y solicitudes presentadas por las dependencias y entidades en materia presupuestaria y, en el ámbito de su competencia, emitirán las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, salvo en los siguientes casos: I. Consultas formuladas a la unidad administrativa responsable de la inversión pública en materia de lineamientos sobre programas y proyectos de inversión; Fracción reformada DOF 25-04-2014 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 6 de 157 II. Solicitudes y consultas en materia de contabilidad gubernamental, las cuales serán atendidas por la unidad administrativa responsable de la contabilidad gubernamental, y III. Solicitudes y consultas en materia presupuestaria que efectúen las unidades responsables que tengan a su cargo la administración y ejercicio de los recursos asignados a los ramos generales serán atendidas por la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 Artículo 8 B. La autorización a que se refiere el artículo 8 de la Ley se emitirá para efectos de la suficiencia o disponibilidad presupuestaria. Dicha autorización podrá aplicarse únicamente en el ejercicio fiscal en la que se haya emitido. La coordinadora de sector o la unidad responsable informarán a la Tesorería de la aplicación de la autorización. Las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, remitirán a la Tesorería, para los efectos conducentes, el expediente que se integre en términos de los artículos 8 C y 8 D de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 Artículo 8 C. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, respecto a la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría un informe respecto del régimen jurídico para la constitución de la empresa de que se trate; la viabilidad económica o financiera de la participación estatal y la procedencia jurídica de dicha participación; asimismo, indicarán en su solicitud el monto y fuente de recursos con cargo a los cuales se realizará la participación estatal. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 El trámite para la obtención de la autorización deberá realizarse ante la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente en el caso de las dependencias, y por conducto de la unidad o área de la dependencia o entidad que realice las funciones de coordinación sectorial, en el caso de las entidades, quienes si no tuvieren objeción lo continuarán ante la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 Artículo 8 D. Las dependencias o entidades que tramiten la autorización a que se refiere el artículo 8 B de este Reglamento, para la participación estatal en el aumento del capital de empresas mercantiles, o en la adquisición de todo o parte de dicho capital, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, excepto por lo que se refiere al régimen jurídico de la constitución de la empresa de que se trate. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Asimismo se deberá indicar, de ser el caso, si la participación estatal en el aumento del capital o en la adquisición de todo o parte de éste tendrá como consecuencia la actualización de la hipótesis correspondiente para que las sociedades mercantiles, sean consideradas entidades, supuesto en el cual será obligación de la unidad responsable con cargo a cuyo presupuesto se realice la participación estatal o que realizará las funciones de coordinadora de sector, llevar a cabo los trámites o actos conducentes, con la intervención que corresponda a dichas sociedades, a fin de que se ajusten al marco normativo aplicable a las entidades. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Para efectos de la autorización a que se refiere este artículo la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Comisión cuando así lo estime conveniente. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 Artículo 8 E. Para la constitución de sociedades o asociaciones civiles como entidades, o en el caso de que la participación de alguna dependencia o entidad en las mismas actualice los supuestos para que REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 7 de 157 se considere entidad en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias coordinadoras de sector deberán observar lo dispuesto en los artículos 8 C y 8 D, y en la operación de las mismas deberán sujetarse a la Ley, a este Reglamento y a las demás disposiciones aplicables en materia de gasto público federal. No se considerarán aportaciones económicas preponderantes a sociedades o asociaciones civiles, en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los subsidios que se otorguen a éstas para apoyar su operación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Exista la obligación prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, de otorgar apoyos para la operación de la sociedad o asociación civil correspondiente; II. La sociedad o asociación civil tenga exclusivamente por objeto actividades de carácter educativo, académico o cultural y no tenga fines de lucro; III. Las dependencias y entidades que pretendan otorgar los subsidios cuenten con la autorización de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, y IV. El apoyo se otorgue a través de un programa de subsidios, en términos de los artículos 175 Bis y 175 Ter de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 31-10-2014 Artículo 8 F. Las dependencias o entidades que pretendan participar en una sociedad mercantil, sociedad o asociación civil deberán informar a la Secretaría si en ella participa alguna otra dependencia o entidad, así como la forma y términos de dicha participación, con el objeto de llevar el registro de la participación de las dependencias y entidades en las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles. Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 04-09-2009, 31-10-2014 Artículo 8 G. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte a un fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular. Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014 Artículo 8 H. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto. Artículo adicionado DOF 31-10-2014 SECCIÓN II De los sistemas electrónicos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 8 de 157
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