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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité de crédito externo tiene que revisar cómo van los proyectos financiados con préstamos del extranjero, checando si se están gastando bien los recursos y si los desembolsos (los depósitos de dinero) avanzan como se planeó. También debe analizar las propuestas de las dependencias del gobierno para nuevos proyectos que quieran pagar con estos créditos. Si algún proyecto no gasta el dinero como debería, el comité puede sugerir soluciones, cambiar su tamaño o incluso recomendar cancelarlo total o parcialmente, según lo que dice el reglamento. Al final, la Secretaría de Hacienda decide si se cancela el proyecto o solo una parte.

Texto oficial

Artículo 55. El comité de crédito externo a que se refiere el artículo 36 de la Ley analizará el avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución, así como en los niveles de desembolso; las propuestas de las dependencias y entidades sobre programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo y, en el caso de créditos que financien programas y proyectos cuyo desembolso no sea satisfactorio, se propondrán medidas de solución o, en su caso, se analizará su redimensionamiento, así como la viabilidad de la cancelación total o parcial, conforme al artículo 158 de este Reglamento. En su caso, la Secretaría determinará la cancelación total o parcial tanto del financiamiento como de dichos programas y proyectos. SECCIÓN XII De la elaboración de los anteproyectos de presupuesto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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