Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno tienen la obligación de proponer proyectos a la Secretaría (la dependencia encargada de manejar el dinero) para pedir préstamos del extranjero. La Secretaría decide si el préstamo es viable, cuánto dinero se puede pedir, de dónde viene y en qué condiciones se paga. Para asegurarse de que todo salga bien, la Secretaría puede pedirle a la dependencia que va a ejecutar el proyecto una carta firmada por su Oficial Mayor (el encargado de finanzas) que confirme que tiene presupuesto suficiente para realizarlo. Si una dependencia no gasta el dinero a tiempo o no cumple con los objetivos del proyecto, la Secretaría puede quitarle esos recursos y usarlos para pagar las multas o comisiones que se generen por atrasos o cambios en los programas.

Texto oficial

Artículo 54. Las dependencias y entidades serán responsables de proponer y gestionar ante la Secretaría los programas y proyectos que serán financiados con crédito externo, quien determinará la viabilidad del financiamiento y, en su caso, el monto y la fuente del mismo y, cuando corresponda, las condiciones financieras del crédito. A fin de determinar la conveniencia para la realización de las negociaciones del crédito externo o para su contratación, la Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad ejecutora la confirmación escrita de su Oficial Mayor o equivalente de que al programa o proyecto aprobado le ha sido asignado un presupuesto suficiente para su ejecución. Con base en esta confirmación, la Secretaría podrá realizar las modificaciones que considere convenientes a las condiciones y a los montos de los créditos contratados o a ser contratados. Cuando en el marco del comité de crédito externo se detecte que la dependencia no está ejerciendo con oportunidad los recursos comprometidos, o no está cumpliendo con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá proponer el traspaso de recursos de la dependencia correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.