Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia encargada de manejar el dinero del gobierno) puede, con la opinión de la Función Pública (la que vigila que todo se haga correctamente), ofrecer un pago o compensación económica a los trabajadores del gobierno federal que quieran renunciar de forma voluntaria y definitiva. Para esto, la Secretaría debe seguir las reglas del Presupuesto de Egresos (el dinero que se autoriza gastar cada año). Además, va a emitir instrucciones específicas sobre cómo las oficinas del gobierno deben aplicar estas salidas voluntarias, incluyendo cómo cancelar los puestos vacantes, los tiempos para pagar la compensación y cómo se debe hacer la devolución del dinero si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 128. La Secretaría, contando con la opinión de la Función Pública, podrá determinar la aplicación de medidas que permitan cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, para lo cual emitirá disposiciones específicas, sujetándose a las disposiciones que para estos efectos prevea, en su caso, el Presupuesto de Egresos. La Secretaría emitirá las reglas que deban observar las dependencias y entidades en la instrumentación de las medidas referidas, especificando el procedimiento para la cancelación de plazas que se deriven de las mismas, así como los plazos y condiciones para las restituciones por el monto de las compensaciones económicas que se cubran a los trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.