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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública tiene dos tareas importantes en la radio y la televisión. La primera es cuidar que no se usen sin permiso las canciones, programas o cualquier contenido protegido por derechos de autor, es decir, los creadores deben dar su autorización. La segunda es encargarse de dar los certificados que muestran que los locutores, cronistas o comentaristas son aptos para trabajar en radio o TV, sin importar si lo hacen seguido o de vez en cuando.

Texto oficial

Artículo 10.- A la Secretaría de Educación Pública compete: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 5 de 15 I. Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor y los derechos conexos respecto del uso exclusivo de sus emisiones, y II. Expedir los certificados de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que eventual o permanentemente participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión. TÍTULO TERCERO De las concesiones y de los permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.