REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La radio y la televisión son actividades que benefician a toda la sociedad, por eso el gobierno tiene la obligación de cuidarlas y asegurarse de que cumplan con lo que deben hacer para el bien común. Esto significa que el Estado puede revisar su contenido y su funcionamiento, para que no falten a su responsabilidad social. En pocas palabras, nadie puede usar la radio o la tele como se le antoje, el gobierno está al pendiente.
- Art. 2La radio y la televisión en México deben ayudar a que los mexicanos nos sintamos más unidos como país y valoremos la convivencia entre todos. Esto lo logran transmitiendo programas culturales, de entretenimiento y que impulsen la economía, tal como lo marca la ley. Básicamente, los medios deben servir para reforzar nuestra identidad nacional y hacer que la vida en sociedad sea mejor para todos.
- Art. 3Este artículo dice que la radio y la televisión deben enfocarse principalmente en ayudar a educar a la gente, difundir la cultura y dar a conocer cosas que fortalezcan las tradiciones y principios de México. También tienen que promover el progreso, la creatividad de los mexicanos en las artes, la participación ciudadana y la solidaridad. Además, deben analizar los temas del país de manera objetiva, es decir, sin favoritismos, siempre buscando la unidad de México, la igualdad entre hombres y mujeres, y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.
- Art. 4La radio y la televisión tienen la obligación de informar a la gente de manera honesta y rápida, siempre respetando la privacidad de las personas y las buenas costumbres. Esto significa que no pueden inventar noticias ni compartir datos personales sin permiso. Tampoco deben meter información que afecte a otros o que provoque desorden o conflictos en la sociedad.
- Art. 5Las estaciones de radio y televisión deben elegir lo que transmiten pensando en que ayude a crecer la economía de México, que el dinero se reparta de forma más justa entre la gente y que el mercado nacional se vuelva más fuerte.
- Art. 6El artículo 6 dice que, para lo que marca la Ley Federal de Radio y Televisión, las lenguas indígenas de México cuentan como parte del "idioma nacional". Esto significa que legalmente se les da el mismo valor que al español. Así que, en radio y televisión, cuando la ley hable de transmitir en el idioma del país, también se refiere a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. En pocas palabras, reconoce que esas lenguas son igual de importantes que el español para los medios de comunicación.
- Art. 7Este artículo dice que este reglamento solo sirve para organizar lo que pueden hacer tres dependencias del gobierno: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en cosas de permisos para radio y tele), la Secretaría de Gobernación (a través de una oficina que se llama Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía) y la Secretaría de Educación Pública. No cubre otras áreas ni otras leyes, solo las facultades que ya les da la Ley Federal de Radio y Televisión a estas secretarías.
- Art. 8La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la dependencia del gobierno encargada de hacer cumplir las reglas sobre radio y televisión. Esto significa que tiene el permiso para revisar, autorizar o sancionar lo relacionado con estaciones de radio y canales de televisión. En pocas palabras, la SCT supervisa cómo funcionan los medios de comunicación masiva en el país.
- Art. 9Este artículo dice que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que depende de la Secretaría de Gobernación (llamada SEGOB), tiene varias tareas importantes. Se encarga de aplicar las leyes sobre radio y TV, revisar y clasificar lo que se transmite (como películas o telenovelas), y autorizar programas del extranjero o en otros idiomas. También controla el tiempo que el Estado usa en estaciones de radio y TV, vigila que se respeten las reglas, y puede ordenar que los concesionarios (quienes tienen permiso para transmitir) pasen ciertos avisos importantes, como boletines urgentes.
- Art. 10La Secretaría de Educación Pública tiene dos tareas importantes en la radio y la televisión. La primera es cuidar que no se usen sin permiso las canciones, programas o cualquier contenido protegido por derechos de autor, es decir, los creadores deben dar su autorización. La segunda es encargarse de dar los certificados que muestran que los locutores, cronistas o comentaristas son aptos para trabajar en radio o TV, sin importar si lo hacen seguido o de vez en cuando.
- Art. 11Este artículo explica los pasos que debe seguir el gobierno para darte una concesión de radio o TV. Primero, tú (como solicitante) debes entregar información muy detallada sobre tu proyecto, como los aspectos técnicos, el plan de inversiones, la capacidad financiera y la programación que piensas transmitir. Con esa información, la Secretaría de Comunicaciones estudiará tu solicitud junto con otras, pedirá la opinión de la Secretaría de Gobernación y elegirá la que más beneficie a la sociedad. Además, si eres el seleccionado, tendrás que publicar un aviso por tu cuenta y el gobierno puede fijarte requisitos solo una vez, notificándote en un máximo de quince días.
- Art. 12Este artículo explica cómo se tramitan los permisos para radio y televisión. Primero, quien pida el permiso debe entregar cierta información básica, como su nombre, datos de la empresa y el tipo de servicio que quiere dar. Después, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revisa la solicitud y la evalúa. Finalmente, tomando en cuenta lo que sea mejor para la sociedad y con la opinión de la Secretaría de Gobernación, deciden si te dan o no el permiso.
- Art. 13La Secretaría de Comunicaciones y Transportes revisará que las empresas de radio y televisión cumplan con lo que prometieron en su permiso (llamado concesión). Para renovar ese permiso, la empresa debe haber usado bien las frecuencias de radio o canales de TV, y la Secretaría checará sus evaluaciones técnicas anteriores y la opinión de Gobernación. También tiene que haber cumplido con todas las obligaciones de su permiso. La empresa debe pedir la renovación por escrito, por lo menos un año antes de que se venza.
- Art. 14La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene que llevar un registro público de todas las estaciones de radio y televisión. Ahí anotan quiénes tienen los permisos para operar (concesionarios y permisionarios), los documentos legales de esos permisos y cualquier cambio que tengan, además de las multas firmes que les hayan puesto. También guardan datos sobre la tecnología que usan y estadísticas del sector. La SCT debe mantener esa información actualizada y hacer que se pueda consultar por internet, para que cualquier persona pueda verla, excepto lo que la ley considere secreto o confidencial.
- Art. 15Las estaciones de radio y televisión tienen la obligación de pasar gratis, todos los días, 30 minutos de contenido que les dé la Secretaría de Gobernación. Ese contenido puede ser educativo, cultural, deportivo, político o de interés general, y puede ir en partes separadas o todo junto. Esos 30 minutos se pueden dividir así: hasta 10 minutos en mensajes cortos de al menos 20 segundos cada uno, y los otros 20 minutos en bloques de mínimo 5 minutos. También pueden usar el tiempo completo en un solo programa de media hora.
- Art. 16El artículo 16 dice que los horarios para pasar los mensajes del gobierno (los llamados "tiempos del Estado") se acuerdan entre las estaciones de radio y TV y una oficina del gobierno llamada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. También obliga a los dueños de las estaciones a transmitir esos mensajes con la misma calidad que usan en su programación normal, sin que se vean borrosos, se escuchen mal o tengan fallas técnicas.
- Art. 17Para usos electorales, como las campañas o promociones de partidos, los tiempos del Estado en radio y TV se manejan según lo que dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ese código es otra ley que ya detalla cuánto duran esos espacios y cómo se usan.
- Art. 18Si una empresa de radio o televisión quiere transmitir en vivo un programa que viene del extranjero (como un partido, concierto o evento), debe pedir permiso por escrito a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía por lo menos cinco días antes, aunque si el evento es de último momento, se puede hacer una excepción. Al pedir el permiso, tiene que entregar documentos que demuestren que tiene el derecho de pasar ese programa, ya sea que se los haya dado un gobierno extranjero, un patrocinador o el organizador del evento. Si esos documentos están en otro idioma, deben traducirse al español, y el dueño de la empresa tiene que declarar bajo protesta que la traducción es correcta. También, si los papeles se hicieron en otro país, deben estar legalizados (validados oficialmente). Para hacer el trámite más fácil, la Dirección puede dar permisos generales o por un tiempo fijo, sin necesidad de pedirlos cada vez.
- Art. 19Los concursos de preguntas y respuestas y otros parecidos donde regalen premios solo se pueden hacer si la Secretaría de Gobernación los autoriza y los vigila. También puede poner a alguien de su equipo para que supervise cómo se llevan a cabo. Esto aplica para programas de televisión, radio o cualquier medio.
- Art. 20Si quieres transmitir un programa de concursos en radio o tele, necesitas pedir permiso por escrito a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Debes entregar tu solicitud al menos 5 días hábiles antes de que empiece el programa. En ese escrito, tienes que incluir: el nombre del programa y cuánto dura, de qué trata y cómo se va a hacer, el valor de los premios y un documento de una institución autorizada que garantice que los pagarás, y el lugar desde donde se transmitirá.
- Art. 21La Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que se encarga de temas internos del país) va a aprobar los concursos solo si cumplen tres condiciones: primero, que sirvan para premiar lo que sabes hacer, tus habilidades o tus conocimientos; segundo, que no te falten al respeto ni pongan en riesgo tu cuerpo; y tercero, que ayuden a que aprendas más o mejores tu cultura. En pocas palabras, no van a permitir concursos que te humillen o te lastimen, solo aquellos que te reconozcan por tu talento y te hagan crecer como persona.
- Art. 22Si anuncias una lotería, rifa o cualquier sorteo en radio o televisión, tienes que decir que la Secretaría de Gobernación te dio permiso para hacerlo. O sea, debes mencionar el número o datos de la autorización oficial en el anuncio. Esto aplica a cualquier propaganda de sorteos, no importa si es nacional o local. Es para que la gente sepa que el sorteo es legal y está regulado.
- Art. 23La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía te puede dar permiso para transmitir en otro idioma que no sea español, pero para eso revisa tres cosas: primero, qué tipo de contenido es tu transmisión; segundo, cuánto tiempo va a durar; y tercero, cualquier otro requisito que pida la ley de radio y televisión. En pocas palabras, si quieres pasar algo en otro idioma, necesitas que esta dependencia lo autorice checando esas condiciones.
- Art. 24Este artículo explica cómo se clasifican las películas, telenovelas, series y obras de teatro grabadas para decidir a qué horas pueden transmitirse por televisión en México. Las clasificaciones van desde la "A" (apta para todo público, sin restricción de horario) hasta la "D" (solo para adultos, entre las 0:00 y las 5:00 de la mañana). La Secretaría de Gobernación, con ayuda de un consejo especial, define las reglas generales para hacer estas clasificaciones y las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, la Secretaría puede permitir que un programa se transmita a cualquier hora sin importar su clasificación, si considera que tiene buena calidad artística o va dirigido a un público específico.
- Art. 25Si tienes un permiso para transmitir películas, series, telenovelas o grabaciones, puedes presentar el guion o la idea principal a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía para que lo revisen. Si lo haces, te darán una autorización temporal. Después, esa autorización se vuelve definitiva solo si el material ya grabado coincide con el guion que aprobaron, si seguiste las correcciones que te pidieron, y si no rompes ninguna ley.
- Art. 26Las estaciones de radio o televisión deben mostrar en pantalla la clasificación del programa (como A, B o C) dos veces: al inicio y a la mitad del mismo. Esto se hace con un texto superpuesto que no tape lo que se está viendo. Ese aviso debe durar por lo menos 30 segundos cada vez.
- Art. 27Para pedir que clasifiquen una película, serie o telenovela, debes hacer la solicitud por lo menos 8 días antes de transmitirla. Tienes que entregar una copia completa del material y llenar los datos que pide el artículo. Especifica el título, el nombre de la empresa que la transmite, los nombres del productor, escritor, director y actores principales, y el número de rollos o la duración en metros del material. Así, el trámite se hace correcto y a tiempo.
- Art. 28Para que puedas transmitir por televisión en México materiales grabados que vienen del extranjero, necesitas una autorización que sigue estas reglas: Primero, todo debe cumplir al pie de la letra con lo que dice la Ley de Radio y Televisión y este Reglamento. Segundo, el contenido no puede ofender los valores de México ni hacer mal uso de la bandera, el escudo o el himno nacional. Por último, te dan el permiso siempre y cuando no haya problemas de reciprocidad con el país de origen o algo que vaya contra el interés público, como proteger a la sociedad mexicana.
- Art. 29Este artículo dice que una grabación (como una canción o un video) se considera "nacional" si fue hecha en México. También cuenta como nacional si se hizo en el extranjero, pero solo si fue producida por una persona mexicana o por una empresa mexicana. En pocas palabras, lo que importa es que quien la haya creado sea de nacionalidad mexicana o que el trabajo se haya realizado dentro del país.
- Art. 30La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene la facultad de clasificar una película, serie, telenovela o teleteatro incluso fuera del tiempo o del horario normal de trabajo, y también fuera de sus oficinas. Esto quiere decir que pueden hacer la revisión y darle una clasificación (como "A", "B", "C" o "D") aunque no se cumplan los plazos del artículo 27 o aunque no sea en horas hábiles. En otras palabras, no están limitados a hacerlo solo en horario de oficina o en su edificio, pueden hacerlo en otros momentos y lugares si lo necesitan.
- Art. 31Este artículo dice que, para la Ley de Radio y Televisión, la programación "viva" es la primera vez que se pasa un programa en una estación. Incluye películas o videos grabados en México, o programas que se hacen en vivo, justo cuando los están transmitiendo.
- Art. 32El artículo 32 dice que, según las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación, las estaciones de radio y televisión deben destinar al menos el 5% de su programación diaria total a programas "vivos", es decir, transmitidos en vivo. Eso significa que, de todo lo que transmitan en un día, mínimo ese porcentaje tiene que ser contenido que no sea grabado. La Secretaría de Gobernación es la que define exactamente qué tipos de programas en vivo aplican para cada caso.
- Art. 33El artículo 33 dice que los noticieros, programas de concursos, conferencias y las transmisiones en vivo de eventos deportivos, culturales, sociales y cívicos también se toman en cuenta para el porcentaje que habla el artículo anterior. Es decir, todo ese contenido cuenta dentro del mismo límite o medida que ya se explicó antes. No importa si es un programa de literatura o un control remoto de un partido de fútbol, todo suma.
- Art. 34Este artículo dice que todas las personas que trabajan en radio y televisión (como locutores, anunciantes, artistas o publicistas) no pueden hacer ciertas cosas en sus programas o comerciales. Por ejemplo, no pueden transmitir nada que ponga en riesgo la seguridad del país, la paz o el orden público. Tampoco pueden decir cosas que ofendan a los héroes nacionales o a las creencias religiosas, ni discriminar a personas por su raza. Además, está prohibido promover la violencia, los crímenes, los vicios o usar lenguaje obsceno, imágenes de doble sentido o sonidos ofensivos. Finalmente, no pueden pasar anuncios sin permiso oficial, alterar información oficial, mostrar cosas que fomenten el alcoholismo o el consumo de drogas, ni transmitir noticias que causen miedo o pánico en la gente.
- Art. 35El artículo 35 dice que se considera que alguien está haciendo apología de la violencia, el crimen o los vicios en estas situaciones: primero, cuando anima al desorden, aconseja o incita a robar, cometer crímenes, destruir cosas, o justifica los delitos o a quienes los cometen. Segundo, cuando defiende, disculpa o aconseja los vicios (como adicciones o malas costumbres). Tercero, cuando enseña o muestra cómo cometer delitos o practicar vicios sin explicar durante la transmisión las consecuencias malas que eso tiene para la sociedad.
- Art. 36El artículo 36 dice que se considera que estás usando un lenguaje incorrecto o dañino (se "corrompe") cuando dices palabras que, por cómo nacieron o por cómo se usan, la gente las ve como groserías o palabras altisonantes. En otras palabras, si usas un insulto o una palabra mal sonante, estás echando a perder el lenguaje. No importa si la palabra siempre ha sido grosera o si con el tiempo se volvió así, lo que cuenta es que la mayoría la considere ofensiva.
- Art. 37Este artículo dice que está prohibido tratar ciertos temas en público o en medios de comunicación. Por ejemplo, no se permite hablar de cosas que inciten a la gente a tener conductas sexuales inapropiadas o que sean ofensivas para la moral y la decencia. Tampoco está bien justificar relaciones sexuales fuera del matrimonio o promiscuas, ni abordar problemas como la drogadicción o el alcoholismo sin un enfoque científico serio.
- Art. 38Tienes derecho a responder si en un programa de radio o televisión te mencionan con datos falsos o insultantes y no dicen de dónde sacaron esa información. Para pedir la aclaración, debes entregar una solicitud por escrito a la estación dentro de las 48 horas siguientes a la transmisión. Ellos decidirán si tu queja es válida y, si lo es, darán la aclaración. Si la estación dice que no, puedes llevar el caso a un juez, y si ganas, te transmitirán la respuesta tal como lo ordene la autoridad. Este derecho lo puedes ejercer tú si te afecta directamente, o si ya no estás disponible, lo pueden hacer tus papás, tus hijos o tus abuelos.
- Art. 39La ley dice que los comerciales en radio y televisión no deben pasarse tanto que aburran o molesten a la gente. Debe haber un balance justo entre el tiempo que duran los anuncios y el programa que estás viendo o escuchando. Por ejemplo, no puede haber una tanda de comerciales más larga que el propio programa. Esto es para que no te sientas atascado de publicidad y puedas disfrutar de tu contenido favorito. En pocas palabras, los anuncios no deben ser exagerados ni quitarle el lugar a lo que realmente quieres ver u oír.
- Art. 40Este artículo dice que hay límites para la cantidad de comerciales que pueden pasar en la tele y la radio. En la televisión, los anuncios no pueden ocupar más del 18% del tiempo total que transmite el canal. En la radio, los anuncios no pueden pasar del 40% del tiempo total de transmisión. Además, los promocionales de la misma estación y los tiempos del Estado (como mensajes del gobierno) no cuentan como publicidad comercial.
- Art. 41Los anuncios que se filman o aprueban para la televisión en México, ya sean de aquí o de otros países, deben poder ser vistos por cualquier persona, sin importar su edad. Esto significa que no pueden tener contenido para adultos, como violencia, sexo o malas palabras. La regla aplica a los comerciales que se transmiten en televisión nacional o que vienen del extranjero. En pocas palabras, deben ser aptos para todo público.
- Art. 42Este artículo dice que los anuncios de bebidas alcohólicas no deben exagerar sus beneficios o cualidades. También deben incluir o ir acompañados de mensajes sobre higiene o buena alimentación. Solo se pueden mostrar en televisión, radio o medios públicos después de las 10 de la noche. Además, está prohibido que aparezcan niños o adolescentes en esos anuncios, y no se puede mostrar a alguien tomando alcohol, aunque sea de mentiras, frente al público.
- Art. 43No está permitido anunciar cigarros o productos de tabaco en la televisión o la radio durante los programas que pueden ver niños y familias. Eso significa que los comerciales de tabaco solo se pueden pasar en horarios para adultos, como muy noche. Esta regla aplica a cualquier programa que sea clasificado para todo público.
- Art. 44Este artículo dice que está prohibido hacer publicidad de cantinas. También prohíbe anunciar cualquier producto que ofenda la moral, el pudor o lo que se considera "buenas costumbres" (es decir, que sea grosero, vulgar o que pueda causar escándalo en la sociedad).
- Art. 45La publicidad de centros de vicio es cuando se transmite en vivo cualquier tipo de espectáculo desde lugares como bares, cantinas o sitios donde se vendan bebidas alcohólicas y se permita el consumo en el mismo lugar. Esto incluye programas de radio, televisión o internet que muestren lo que pasa adentro. La ley prohíbe hacer esto para evitar promover ese tipo de establecimientos. En pocas palabras, no puedes pasar en vivo un show desde un antro o una cantina.
- Art. 46Las estaciones de radio y tele que tienen permiso del gobierno pueden pasar comerciales de productos desde la media noche hasta las 5:59 de la mañana. La Secretaría de Gobernación puede dar permiso para que esos comerciales se transmitan en otro horario diferente. Los "tiempos del Estado", que son espacios que el gobierno usa para informar o educar, no pueden ir durante esos programas de oferta de productos.
- Art. 47El Consejo Nacional de Radio y Televisión siempre tendrá un secretario técnico, que es el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Este consejo también incluirá como invitados permanentes, que pueden opinar pero no votar, a una persona de la sociedad civil organizada y a otra de la industria de la radio y la televisión. Además, puede invitar temporalmente a otros representantes relacionados con estos medios, también solo para opinar. Para trabajar mejor, el consejo puede crear comités o grupos de trabajo, y ahí invitar a personas o grupos que no sean miembros del consejo. Todos los puestos en el consejo son honorarios, es decir, no reciben pago por su trabajo.
- Art. 48Pues mira, el artículo dice que el Consejo va a hacer sus juntas y tomar decisiones siguiendo las reglas de su propio manual de operación. Para hacer su chamba, va a contratar al personal administrativo y técnico que necesite. Ese manual y cualquier cambio que le hagan se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y acuerdos importantes para que todos los conozcan.
- Art. 49El Consejo tiene varias funciones. Primero, puede asesorar al gobierno federal sobre cómo la radio y la televisión están sirviendo a la sociedad. También puede sugerir cambios para que las estaciones de radio y TV funcionen mejor. Además, hace estudios sobre los programas que transmiten y propone medidas para que se cumpla la ley. El Consejo también organiza festivales o concursos de programas y comerciales, y promueve que las mismas estaciones se pongan de acuerdo para mejorar la calidad de su contenido.
- Art. 50Este artículo dice que las empresas de radio y televisión pueden organizar concursos para seleccionar ideas de programas. Pueden ser concursos para adaptar historias nacionales o extranjeras, reales o inventadas, para hacer telenovelas. También aplica para programas de todo tipo: noticias, comedia, infantiles, culturales, deportivos o comerciales. Lo importante es que los concursos deben ser sobre obras o contenidos que merezcan reconocimiento por su calidad.
- Art. 51La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que es parte de la Secretaría de Gobernación, es la autoridad encargada de aplicar multas o castigos cuando alguien no cumpla con lo que dice la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento. Esto significa que si una estación de radio, canal de televisión o productora de cine hace algo prohibido por estas reglas, como transmitir contenido indebido, esa oficina será quien decida la sanción. Las sanciones pueden ser desde una advertencia hasta una multa económica, dependiendo de la gravedad de la falta. En pocas palabras, es la ley que dice “si no sigues las reglas, te toca pagar o recibir un castigo”.
- Art. 52El Artículo 52 dice que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía puede hacer observaciones o llamados de atención (extrañamientos) a las estaciones de radio, canales de televisión o producciones de cine cuando algo no esté bien, siguiendo lo que marca el Artículo 97 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Si esas advertencias no son atendidas, entonces se aplicarán multas o castigos según lo que establece esa misma Ley. En pocas palabras, primero te avisan si hiciste algo mal, y si no corriges, te sancionan.
- Art. 53Si cometes una falta relacionada con radio y televisión, las autoridades te van a multar o sancionar siguiendo las reglas del artículo 105 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Si esa ley no cubre algún detalle, entonces usarán como apoyo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo u otras leyes que también apliquen al caso. En pocas palabras, todo el proceso para castigarte tiene que hacerse conforme a lo que ya está escrito en esas leyes, sin inventar nada.
- Art. 54Si la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía te sanciona (por ejemplo, con una multa), tienes derecho a inconformarte. Para eso, puedes presentar un "recurso de revisión" (un tipo de queja formal) dentro de los 15 días hábiles siguientes de que te avisen oficialmente la sanción. Ese recurso se va a resolver siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto aplica solo si eres la persona o empresa afectada directamente por la sanción.