Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Radio y Televisión siempre tendrá un secretario técnico, que es el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Este consejo también incluirá como invitados permanentes, que pueden opinar pero no votar, a una persona de la sociedad civil organizada y a otra de la industria de la radio y la televisión. Además, puede invitar temporalmente a otros representantes relacionados con estos medios, también solo para opinar. Para trabajar mejor, el consejo puede crear comités o grupos de trabajo, y ahí invitar a personas o grupos que no sean miembros del consejo. Todos los puestos en el consejo son honorarios, es decir, no reciben pago por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 47.- El Consejo Nacional de Radio y Televisión contará, de manera permanente, con un secretario técnico, que será el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. El Consejo integrará como invitado permanente con voz, pero sin voto, a un representante de la sociedad civil organizada, así como a uno más de la industria de la radio y la televisión. Asimismo, podrá invitar de manera temporal, con voz pero sin voto, a representantes de sectores vinculados con la radio y la televisión. La designación de los invitados a participar en el Consejo Nacional de Radio y Televisión se realizará conforme a lo establecido en el manual de operación del propio Consejo. Para la mejor atención de los asuntos de su competencia, el Consejo podrá contar con comités o grupos de trabajo, a los que podrá invitar a participar a personas, instituciones u organizaciones que no sean miembros del Consejo. Los cargos del Consejo serán honorarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.