Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Radio y Televisión siempre tendrá un secretario técnico, que es el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. Este consejo también incluirá como invitados permanentes, que pueden opinar pero no votar, a una persona de la sociedad civil organizada y a otra de la industria de la radio y la televisión. Además, puede invitar temporalmente a otros representantes relacionados con estos medios, también solo para opinar. Para trabajar mejor, el consejo puede crear comités o grupos de trabajo, y ahí invitar a personas o grupos que no sean miembros del consejo. Todos los puestos en el consejo son honorarios, es decir, no reciben pago por su trabajo.
Texto oficial
Artículo 47.- El Consejo Nacional de Radio y Televisión contará, de manera permanente, con un secretario técnico, que será el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. El Consejo integrará como invitado permanente con voz, pero sin voto, a un representante de la sociedad civil organizada, así como a uno más de la industria de la radio y la televisión. Asimismo, podrá invitar de manera temporal, con voz pero sin voto, a representantes de sectores vinculados con la radio y la televisión. La designación de los invitados a participar en el Consejo Nacional de Radio y Televisión se realizará conforme a lo establecido en el manual de operación del propio Consejo. Para la mejor atención de los asuntos de su competencia, el Consejo podrá contar con comités o grupos de trabajo, a los que podrá invitar a participar a personas, instituciones u organizaciones que no sean miembros del Consejo. Los cargos del Consejo serán honorarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.