Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio y tele que tienen permiso del gobierno pueden pasar comerciales de productos desde la media noche hasta las 5:59 de la mañana. La Secretaría de Gobernación puede dar permiso para que esos comerciales se transmitan en otro horario diferente. Los "tiempos del Estado", que son espacios que el gobierno usa para informar o educar, no pueden ir durante esos programas de oferta de productos.
Texto oficial
Artículo 46.- Las estaciones de radio y televisión concesionadas podrán transmitir, de las 00:00 y hasta las 05:59 horas, programación de oferta de productos. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión de dichos programas en un horario distinto. Los tiempos del Estado a que se refiere la fracción II del artículo 15 de este Reglamento no se podrán transmitir en los programas destinados a la oferta de productos. TÍTULO SÉPTIMO Del Consejo Nacional de Radio y Televisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.