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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y tele que tienen permiso del gobierno pueden pasar comerciales de productos desde la media noche hasta las 5:59 de la mañana. La Secretaría de Gobernación puede dar permiso para que esos comerciales se transmitan en otro horario diferente. Los "tiempos del Estado", que son espacios que el gobierno usa para informar o educar, no pueden ir durante esos programas de oferta de productos.

Texto oficial

Artículo 46.- Las estaciones de radio y televisión concesionadas podrán transmitir, de las 00:00 y hasta las 05:59 horas, programación de oferta de productos. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión de dichos programas en un horario distinto. Los tiempos del Estado a que se refiere la fracción II del artículo 15 de este Reglamento no se podrán transmitir en los programas destinados a la oferta de productos. TÍTULO SÉPTIMO Del Consejo Nacional de Radio y Televisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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