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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de centros de vicio es cuando se transmite en vivo cualquier tipo de espectáculo desde lugares como bares, cantinas o sitios donde se vendan bebidas alcohólicas y se permita el consumo en el mismo lugar. Esto incluye programas de radio, televisión o internet que muestren lo que pasa adentro. La ley prohíbe hacer esto para evitar promover ese tipo de establecimientos. En pocas palabras, no puedes pasar en vivo un show desde un antro o una cantina.

Texto oficial

Artículo 45.- Se considera como publicidad de centros de vicio la transmisión de cualquier espectáculo desde esos lugares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.