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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFRT_MCPCTRT/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido hacer publicidad de cantinas. También prohíbe anunciar cualquier producto que ofenda la moral, el pudor o lo que se considera "buenas costumbres" (es decir, que sea grosero, vulgar o que pueda causar escándalo en la sociedad).

Texto oficial

Artículo 44.- Queda prohibida toda publicidad referente a: I. Cantinas, y II. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda anunciar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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