Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido hacer publicidad de cantinas. También prohíbe anunciar cualquier producto que ofenda la moral, el pudor o lo que se considera "buenas costumbres" (es decir, que sea grosero, vulgar o que pueda causar escándalo en la sociedad).
Texto oficial
Artículo 44.- Queda prohibida toda publicidad referente a: I. Cantinas, y II. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda anunciar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.