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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido tratar ciertos temas en público o en medios de comunicación. Por ejemplo, no se permite hablar de cosas que inciten a la gente a tener conductas sexuales inapropiadas o que sean ofensivas para la moral y la decencia. Tampoco está bien justificar relaciones sexuales fuera del matrimonio o promiscuas, ni abordar problemas como la drogadicción o el alcoholismo sin un enfoque científico serio.

Texto oficial

Artículo 37.- Se consideran contrarias a las buenas costumbres: I. El tratamiento de temas que estimulen las ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar, se ofenda al pudor, a la decencia o excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos, y II. La justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas y el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 11) ↗

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