- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio y televisión deben elegir lo que transmiten pensando en que ayude a crecer la economía de México, que el dinero se reparta de forma más justa entre la gente y que el mercado nacional se vuelva más fuerte.
Texto oficial
Artículo 5o.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.