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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFRT_MCPCTRT/5
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y televisión deben elegir lo que transmiten pensando en que ayude a crecer la economía de México, que el dinero se reparta de forma más justa entre la gente y que el mercado nacional se vuelva más fuerte.

Texto oficial

Artículo 5o.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 3) ↗

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