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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La radio y la televisión tienen la obligación de informar a la gente de manera honesta y rápida, siempre respetando la privacidad de las personas y las buenas costumbres. Esto significa que no pueden inventar noticias ni compartir datos personales sin permiso. Tampoco deben meter información que afecte a otros o que provoque desorden o conflictos en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 4o.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.