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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que, para lo que marca la Ley Federal de Radio y Televisión, las lenguas indígenas de México cuentan como parte del "idioma nacional". Esto significa que legalmente se les da el mismo valor que al español. Así que, en radio y televisión, cuando la ley hable de transmitir en el idioma del país, también se refiere a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. En pocas palabras, reconoce que esas lenguas son igual de importantes que el español para los medios de comunicación.

Texto oficial

Artículo 6o.- Para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se considerará que en el idioma nacional están comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el país. TÍTULO SEGUNDO De la competencia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 3) ↗

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