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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que, para lo que marca la Ley Federal de Radio y Televisión, las lenguas indígenas de México cuentan como parte del "idioma nacional". Esto significa que legalmente se les da el mismo valor que al español. Así que, en radio y televisión, cuando la ley hable de transmitir en el idioma del país, también se refiere a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. En pocas palabras, reconoce que esas lenguas son igual de importantes que el español para los medios de comunicación.

Texto oficial

Artículo 6o.- Para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se considerará que en el idioma nacional están comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el país. TÍTULO SEGUNDO De la competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.