Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que, para lo que marca la Ley Federal de Radio y Televisión, las lenguas indígenas de México cuentan como parte del "idioma nacional". Esto significa que legalmente se les da el mismo valor que al español. Así que, en radio y televisión, cuando la ley hable de transmitir en el idioma del país, también se refiere a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. En pocas palabras, reconoce que esas lenguas son igual de importantes que el español para los medios de comunicación.
Texto oficial
Artículo 6o.- Para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se considerará que en el idioma nacional están comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el país. TÍTULO SEGUNDO De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.