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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que este reglamento solo sirve para organizar lo que pueden hacer tres dependencias del gobierno: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en cosas de permisos para radio y tele), la Secretaría de Gobernación (a través de una oficina que se llama Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía) y la Secretaría de Educación Pública. No cubre otras áreas ni otras leyes, solo las facultades que ya les da la Ley Federal de Radio y Televisión a estas secretarías.

Texto oficial

Artículo 7o.- El presente ordenamiento reglamenta únicamente las atribuciones que la Ley Federal de Radio y Televisión otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de concesiones y permisos; a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y a la Secretaría de Educación Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 3) ↗

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