Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene la facultad de clasificar una película, serie, telenovela o teleteatro incluso fuera del tiempo o del horario normal de trabajo, y también fuera de sus oficinas. Esto quiere decir que pueden hacer la revisión y darle una clasificación (como "A", "B", "C" o "D") aunque no se cumplan los plazos del artículo 27 o aunque no sea en horas hábiles. En otras palabras, no están limitados a hacerlo solo en horario de oficina o en su edificio, pueden hacerlo en otros momentos y lugares si lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 30.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía podrá clasificar una película, una serie filmada, una telenovela o un teleteatro grabado fuera del término que se fija en el artículo 27 de este Reglamento o de las horas hábiles, así como fuera de las oficinas de la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.