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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene la facultad de clasificar una película, serie, telenovela o teleteatro incluso fuera del tiempo o del horario normal de trabajo, y también fuera de sus oficinas. Esto quiere decir que pueden hacer la revisión y darle una clasificación (como "A", "B", "C" o "D") aunque no se cumplan los plazos del artículo 27 o aunque no sea en horas hábiles. En otras palabras, no están limitados a hacerlo solo en horario de oficina o en su edificio, pueden hacerlo en otros momentos y lugares si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 30.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía podrá clasificar una película, una serie filmada, una telenovela o un teleteatro grabado fuera del término que se fija en el artículo 27 de este Reglamento o de las horas hábiles, así como fuera de las oficinas de la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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