Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una grabación (como una canción o un video) se considera "nacional" si fue hecha en México. También cuenta como nacional si se hizo en el extranjero, pero solo si fue producida por una persona mexicana o por una empresa mexicana. En pocas palabras, lo que importa es que quien la haya creado sea de nacionalidad mexicana o que el trabajo se haya realizado dentro del país.
Texto oficial
Artículo 29.- Se considerarán como nacionales los materiales grabados que se hayan producido en México, así como los producidos o coproducidos en el extranjero por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.