Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFRT_MCPCTRT/28
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas transmitir por televisión en México materiales grabados que vienen del extranjero, necesitas una autorización que sigue estas reglas: Primero, todo debe cumplir al pie de la letra con lo que dice la Ley de Radio y Televisión y este Reglamento. Segundo, el contenido no puede ofender los valores de México ni hacer mal uso de la bandera, el escudo o el himno nacional. Por último, te dan el permiso siempre y cuando no haya problemas de reciprocidad con el país de origen o algo que vaya contra el interés público, como proteger a la sociedad mexicana.

Texto oficial

Artículo 28.- Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán, en su caso, de acuerdo con las siguientes reglas: I. Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento; II. No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios, y III. Siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, explicado | Precedente Legal