- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios que se filman o aprueban para la televisión en México, ya sean de aquí o de otros países, deben poder ser vistos por cualquier persona, sin importar su edad. Esto significa que no pueden tener contenido para adultos, como violencia, sexo o malas palabras. La regla aplica a los comerciales que se transmiten en televisión nacional o que vienen del extranjero. En pocas palabras, deben ser aptos para todo público.
Texto oficial
Artículo 41.- Los comerciales filmados o aprobados para la televisión, nacionales o extranjeros, deberán ser aptos para todo público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.