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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios que se filman o aprueban para la televisión en México, ya sean de aquí o de otros países, deben poder ser vistos por cualquier persona, sin importar su edad. Esto significa que no pueden tener contenido para adultos, como violencia, sexo o malas palabras. La regla aplica a los comerciales que se transmiten en televisión nacional o que vienen del extranjero. En pocas palabras, deben ser aptos para todo público.

Texto oficial

Artículo 41.- Los comerciales filmados o aprobados para la televisión, nacionales o extranjeros, deberán ser aptos para todo público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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