Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios de bebidas alcohólicas no deben exagerar sus beneficios o cualidades. También deben incluir o ir acompañados de mensajes sobre higiene o buena alimentación. Solo se pueden mostrar en televisión, radio o medios públicos después de las 10 de la noche. Además, está prohibido que aparezcan niños o adolescentes en esos anuncios, y no se puede mostrar a alguien tomando alcohol, aunque sea de mentiras, frente al público.
Texto oficial
Artículo 42.- La publicidad de bebidas alcohólicas deberá: I. Abstenerse de toda exageración; II. Combinarse dentro del texto o alternarse con propaganda de educación higiénica o del mejoramiento de la nutrición popular, y III. Hacerse a partir de las veintidós horas, de acuerdo con la fracción III del artículo 24 de este Reglamento. En el anuncio de bebidas alcohólicas, queda prohibido el empleo de menores de edad. Asimismo, queda prohibido, en la publicidad de dichas bebidas, que se ingieran real o aparentemente frente al público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.