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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay límites para la cantidad de comerciales que pueden pasar en la tele y la radio. En la televisión, los anuncios no pueden ocupar más del 18% del tiempo total que transmite el canal. En la radio, los anuncios no pueden pasar del 40% del tiempo total de transmisión. Además, los promocionales de la misma estación y los tiempos del Estado (como mensajes del gobierno) no cuentan como publicidad comercial.

Texto oficial

Artículo 40.- El equilibrio entre el anuncio y el conjunto de la programación se establece en los siguientes términos: I. En estaciones de televisión, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y II. En estaciones de radio, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión. La duración de la propaganda comercial no incluye los promocionales propios de la estación ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.