Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los comerciales en radio y televisión no deben pasarse tanto que aburran o molesten a la gente. Debe haber un balance justo entre el tiempo que duran los anuncios y el programa que estás viendo o escuchando. Por ejemplo, no puede haber una tanda de comerciales más larga que el propio programa. Esto es para que no te sientas atascado de publicidad y puedas disfrutar de tu contenido favorito. En pocas palabras, los anuncios no deben ser exagerados ni quitarle el lugar a lo que realmente quieres ver u oír.
Texto oficial
Artículo 39.- La propaganda comercial que se transmita por estaciones de radio o televisión, deberá mantener un prudente equilibrio entre el tiempo destinado al anuncio comercial y el conjunto de la programación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.