Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajan en radio y televisión (como locutores, anunciantes, artistas o publicistas) no pueden hacer ciertas cosas en sus programas o comerciales. Por ejemplo, no pueden transmitir nada que ponga en riesgo la seguridad del país, la paz o el orden público. Tampoco pueden decir cosas que ofendan a los héroes nacionales o a las creencias religiosas, ni discriminar a personas por su raza. Además, está prohibido promover la violencia, los crímenes, los vicios o usar lenguaje obsceno, imágenes de doble sentido o sonidos ofensivos. Finalmente, no pueden pasar anuncios sin permiso oficial, alterar información oficial, mostrar cosas que fomenten el alcoholismo o el consumo de drogas, ni transmitir noticias que causen miedo o pánico en la gente.
Texto oficial
Artículo 34.- Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente: I. Efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden públicos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 11 de 15 II. Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que, directa o indirectamente, discrimine cualesquiera razas; III. Hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios; IV. Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos y actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad; V. La emisión de textos de anuncios o propaganda comercial que, requiriendo la previa autorización oficial, no cuente con ella; VI. Alterar substancialmente los textos de boletines, informaciones o programas que se proporcionen a las estaciones para su transmisión con carácter oficial; VII. Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, y VIII. Transmitir informaciones que causen alarma o pánico en el público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.