Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que se considera que alguien está haciendo apología de la violencia, el crimen o los vicios en estas situaciones: primero, cuando anima al desorden, aconseja o incita a robar, cometer crímenes, destruir cosas, o justifica los delitos o a quienes los cometen. Segundo, cuando defiende, disculpa o aconseja los vicios (como adicciones o malas costumbres). Tercero, cuando enseña o muestra cómo cometer delitos o practicar vicios sin explicar durante la transmisión las consecuencias malas que eso tiene para la sociedad.
Texto oficial
Artículo 35.- Se considera que se hace apología de la violencia, el crimen o los vicios en los siguientes casos: I. Cuando se excite al desorden, se aconseje o se incite al robo, al crimen, a la destrucción de bienes o se justifique la comisión de los delitos o a sus autores; II. Cuando se defiendan, disculpen o aconsejen los vicios; y III. Cuando se enseñe o muestre la forma de realizar delitos o practicar vicios, sin demostrar durante la transmisión las consecuencias sociales adversas de esos hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.