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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFRT_MCPCTRT/23
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía te puede dar permiso para transmitir en otro idioma que no sea español, pero para eso revisa tres cosas: primero, qué tipo de contenido es tu transmisión; segundo, cuánto tiempo va a durar; y tercero, cualquier otro requisito que pida la ley de radio y televisión. En pocas palabras, si quieres pasar algo en otro idioma, necesitas que esta dependencia lo autorice checando esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 23.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizará transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente: I. Las características de la transmisión; II. La duración de la transmisión, y III. Los demás requisitos que establece la ley de la materia. Capítulo V De la autorización y clasificación de programas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 9) ↗

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