Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se clasifican las películas, telenovelas, series y obras de teatro grabadas para decidir a qué horas pueden transmitirse por televisión en México. Las clasificaciones van desde la "A" (apta para todo público, sin restricción de horario) hasta la "D" (solo para adultos, entre las 0:00 y las 5:00 de la mañana). La Secretaría de Gobernación, con ayuda de un consejo especial, define las reglas generales para hacer estas clasificaciones y las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, la Secretaría puede permitir que un programa se transmita a cualquier hora sin importar su clasificación, si considera que tiene buena calidad artística o va dirigido a un público específico.
Texto oficial
Artículo 24.- Para los efectos de los artículos 59 bis, párrafo último, y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía clasificará las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados de la siguiente manera: I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario; II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas; III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas; IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas, y V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas. La Secretaría de Gobernación, previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, emitirá los criterios generales de clasificación. Estos criterios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para la clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión, a cualquier hora e independientemente de su clasificación, en casos específicos y cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, como la calidad artística del programa, el tipo de auditorio a que va dirigida, su temática u otras razones similares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.