Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de radio o televisión quiere transmitir en vivo un programa que viene del extranjero (como un partido, concierto o evento), debe pedir permiso por escrito a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía por lo menos cinco días antes, aunque si el evento es de último momento, se puede hacer una excepción. Al pedir el permiso, tiene que entregar documentos que demuestren que tiene el derecho de pasar ese programa, ya sea que se los haya dado un gobierno extranjero, un patrocinador o el organizador del evento. Si esos documentos están en otro idioma, deben traducirse al español, y el dueño de la empresa tiene que declarar bajo protesta que la traducción es correcta. También, si los papeles se hicieron en otro país, deben estar legalizados (validados oficialmente). Para hacer el trámite más fácil, la Dirección puede dar permisos generales o por un tiempo fijo, sin necesidad de pedirlos cada vez.
Texto oficial
Artículo 18.- Las solicitudes para la transmisión directa de programas originados en el extranjero a que se refiere el Artículo 65 de la Ley Federal de Radio y Televisión, serán presentadas ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía precisamente por las empresas concesionarias o permisionarias que pretendan efectuar dicha transmisión, cuando menos cinco días antes del evento, salvo en el caso de que la naturaleza o las circunstancias no lo permitan, debiendo observarse las siguientes reglas: I. Con la solicitud, deberán adjuntarse los documentos que comprueben los derechos de la transmisión del programa, otorgados por el gobierno extranjero o el organismo internacional, patrocinadores, el organizador o empresario privado o, en caso de que el evento o acontecimiento no tenga -por naturaleza- un organizador responsable, la estación de radio o de televisión que origine la transmisión; II. Si dichos documentos no hubiesen sido otorgados en México, se presentarán legalizados, y III. En caso de que los documentos estén redactados en idioma diferente al español, se presentarán traducidos bajo protesta de decir verdad del concesionario o permisionario. Con el propósito de contribuir a la simplificación administrativa, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía podrá emitir autorizaciones genéricas o por tiempo determinado. Capítulo III De los concursos y sorteos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.