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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que, según las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación, las estaciones de radio y televisión deben destinar al menos el 5% de su programación diaria total a programas "vivos", es decir, transmitidos en vivo. Eso significa que, de todo lo que transmitan en un día, mínimo ese porcentaje tiene que ser contenido que no sea grabado. La Secretaría de Gobernación es la que define exactamente qué tipos de programas en vivo aplican para cada caso.

Texto oficial

Artículo 32.- La duración de los programas vivos que para el caso se señale por la Secretaría de Gobernación a las estaciones emisoras, en los términos del artículo 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión, no podrá ser inferior al cinco por ciento en las estaciones de radio y televisión, del tiempo total de la programación diaria de cada estación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 10) ↗

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