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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias funciones. Primero, puede asesorar al gobierno federal sobre cómo la radio y la televisión están sirviendo a la sociedad. También puede sugerir cambios para que las estaciones de radio y TV funcionen mejor. Además, hace estudios sobre los programas que transmiten y propone medidas para que se cumpla la ley. El Consejo también organiza festivales o concursos de programas y comerciales, y promueve que las mismas estaciones se pongan de acuerdo para mejorar la calidad de su contenido.

Texto oficial

Artículo 49.- Para la realización de sus fines, el Consejo tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Federal sobre el servicio que presta la radio y la televisión a la sociedad; II. Recomendar medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de las estaciones de radio y televisión; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 14 de 15 III. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios sobre los contenidos programáticos de la radio y la televisión; IV. Proponer medidas que estime convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la materia; V. Organizar festivales o concursos sobre los diferentes géneros de programas y de comerciales publicitarios para la radio y televisión; VI. Promover la autorregulación en materia de contenidos, con el propósito de lograr una programación de claridad y responsabilidad dentro de los parámetros legales; VII. Coordinarse con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en lo relativo a la transmisión de los tiempos del Estado; VIII. Emitir su manual de operación, y IX. Las demás que establezcan la Ley Federal de Radio y Televisión y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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