Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes revisará que las empresas de radio y televisión cumplan con lo que prometieron en su permiso (llamado concesión). Para renovar ese permiso, la empresa debe haber usado bien las frecuencias de radio o canales de TV, y la Secretaría checará sus evaluaciones técnicas anteriores y la opinión de Gobernación. También tiene que haber cumplido con todas las obligaciones de su permiso. La empresa debe pedir la renovación por escrito, por lo menos un año antes de que se venza.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad al ámbito de su competencia, evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos de concesión. Para el refrendo de las concesiones, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se observará lo siguiente: I. Que el concesionario haya hecho un buen uso del espectro radioeléctrico asociado al o los canales concesionados, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará en cuenta el resultado de las evaluaciones periódicas de carácter técnico, previamente realizadas, conforme lo establezca el título de concesión, así como la opinión de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, y II. Que el concesionario haya cumplido con las obligaciones establecidas en su título de concesión. El concesionario deberá solicitar, por escrito, el refrendo de la concesión a más tardar un año antes de su terminación. TÍTULO CUARTO Del Registro de Radio y Televisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.