Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene que llevar un registro público de todas las estaciones de radio y televisión. Ahí anotan quiénes tienen los permisos para operar (concesionarios y permisionarios), los documentos legales de esos permisos y cualquier cambio que tengan, además de las multas firmes que les hayan puesto. También guardan datos sobre la tecnología que usan y estadísticas del sector. La SCT debe mantener esa información actualizada y hacer que se pueda consultar por internet, para que cualquier persona pueda verla, excepto lo que la ley considere secreto o confidencial.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará el Registro de Radio y Televisión, en el que se inscribirá la siguiente información de concesionarios y permisionarios: I. Los títulos de concesión y los permisos, así como sus titulares y las modificaciones de carácter legal o técnico de las concesiones o permisos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 7 de 15 II. Las sanciones que imponga, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que hubieren quedado firmes; III. La información sobre la transición tecnológica de la radio y televisión, y IV. Los datos estadísticos de la radio y televisión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantendrá actualizado el Registro. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará las medidas necesarias para que la información contenida en el Registro pueda ser consultada por medios electrónicos a distancia. La información contenida en el Registro podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella que, por sus propias características, se considere legalmente con carácter confidencial. TÍTULO QUINTO De la programación Capítulo I Del tiempo del Estado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.