Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio y televisión tienen la obligación de pasar gratis, todos los días, 30 minutos de contenido que les dé la Secretaría de Gobernación. Ese contenido puede ser educativo, cultural, deportivo, político o de interés general, y puede ir en partes separadas o todo junto. Esos 30 minutos se pueden dividir así: hasta 10 minutos en mensajes cortos de al menos 20 segundos cada uno, y los otros 20 minutos en bloques de mínimo 5 minutos. También pueden usar el tiempo completo en un solo programa de media hora.
Texto oficial
Artículo 15.- Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente: I. Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno, y II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta treinta minutos de duración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.