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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los horarios para pasar los mensajes del gobierno (los llamados "tiempos del Estado") se acuerdan entre las estaciones de radio y TV y una oficina del gobierno llamada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. También obliga a los dueños de las estaciones a transmitir esos mensajes con la misma calidad que usan en su programación normal, sin que se vean borrosos, se escuchen mal o tengan fallas técnicas.

Texto oficial

Artículo 16.- Los horarios de transmisión de materiales con cargo al tiempo del Estado a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se fijarán de común acuerdo con los concesionarios y permisionarios con base en las propuestas que formule la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilizada en su programación normal, en el tiempo de que dispone el Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.