Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres transmitir un programa de concursos en radio o tele, necesitas pedir permiso por escrito a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Debes entregar tu solicitud al menos 5 días hábiles antes de que empiece el programa. En ese escrito, tienes que incluir: el nombre del programa y cuánto dura, de qué trata y cómo se va a hacer, el valor de los premios y un documento de una institución autorizada que garantice que los pagarás, y el lugar desde donde se transmitirá.
Texto oficial
Artículo 20.- Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente: I. Nombre y duración; II. Contenido y forma de realización; III. Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada, y IV. Lugar de transmisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.