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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 52 dice que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía puede hacer observaciones o llamados de atención (extrañamientos) a las estaciones de radio, canales de televisión o producciones de cine cuando algo no esté bien, siguiendo lo que marca el Artículo 97 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Si esas advertencias no son atendidas, entonces se aplicarán multas o castigos según lo que establece esa misma Ley. En pocas palabras, primero te avisan si hiciste algo mal, y si no corriges, te sancionan.

Texto oficial

Artículo 52.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía hará las observaciones o extrañamientos que procedan, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 de la Ley Federal de Radio y Televisión. En caso de que no sean atendidos, se impondrán las sanciones correspondientes en los términos de dicha Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.