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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que las autoridades pueden poner en cuarentena temporal a animales o productos de origen animal si sospechan que hay una enfermedad o plaga, o algún riesgo para la salud pública, la salud animal o los alimentos para animales. Esto aplica cuando haya señales como que los animales se vean enfermos (clínica), tengan lesiones al revisarlos (anatomopatológicas), se estén muriendo más de lo normal, bajen su producción (como dar menos leche o huevos), o cuando pruebas de campo o de laboratorio no den resultados claros. También aplica si hay otras evidencias que la Secretaría determine. En pocas palabras, si hay cualquier indicio de riesgo, pueden aislar lo que se sospeche contaminado para proteger la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 103. Se aplicarán cuarentenas precautorias en aquellos casos que se tenga la sospecha de la presencia de enfermedad o plaga, así como cualquier riesgo en salud pública, riesgos zoosanitarios en bienes de origen animal y los productos para consumo animal y otras mercancías reguladas, cuando se tenga una o varias de las siguientes evidencias: I. Clínica; II. Lesiones anatomopatológicas; III. Incremento de la mortalidad; IV. Alteración en los parámetros productivos; V. Pruebas de campo; VI. Pruebas de laboratorio con resultados no concluyentes o relación epidemiológica compatibles con la enfermedad o plaga de la que se sospeche su presencia, y VII. Otras que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.