Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que cuando se confirme una enfermedad o contaminación en animales o productos de origen animal, se puede aplicar una cuarentena definitiva. Hay dos tipos: la condicionada, que solo restringe mover o vender ciertos animales o productos, pero permite hacerlo si pruebas que no hay riesgo y tomas medidas para evitar que se propague el problema. Y la total, que prohíbe por completo mover o vender cualquier animal, producto de origen animal o mercancía relacionada. En pocas palabras, es una forma de controlar brotes de enfermedades sin dejar pasar nada peligroso.
Texto oficial
Artículo 104. Se aplicarán cuarentenas definitivas en aquellos casos donde se confirme la presencia de infección, enfermedad, infestación o contaminación según corresponda. Las cuarentenas definitivas podrán ser condicionadas, que consistirán en la restricción de la movilización de animales y bienes de origen animal, conforme a resultados de laboratorio concluyentes, dictamen técnico o un análisis de riesgo documentado, que identifique bienes de origen animal de riesgo insignificante que permitan su movilización y comercialización mediante la aplicación de medidas de mitigación de riesgo que eviten la diseminación de agentes etiológicos o contaminantes. Las cuarentenas definitivas también podrán ser totales y consistirán en la restricción absoluta de la movilización de animales, bienes de origen animal y otras mercancías reguladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.