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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) va a controlar cómo se mueven los animales o productos de origen animal dentro del país. Esto lo hará siguiendo reglas de campañas sanitarias, vigilancia de enfermedades, cuarentenas y cuidado de los animales, así como en situaciones de emergencia nacional. Si hay riesgo de contaminación o enfermedades, podrá aplicar medidas para proteger la salud de los animales. En pocas palabras, el gobierno decide qué permisos o cuidados se necesitan para transportar ganado o sus productos sin que se propaguen plagas o males.

Texto oficial

Artículo 107. La Secretaría regulará la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la cuarentena, bienestar animal, riesgo de contaminación y en su caso en el Dispositivo Nacional de Emergencia, aplicando en su caso, las medidas de seguridad y zoosanitarias previstas en las disposiciones de sanidad animal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 31) ↗

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