Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) va a controlar cómo se mueven los animales o productos de origen animal dentro del país. Esto lo hará siguiendo reglas de campañas sanitarias, vigilancia de enfermedades, cuarentenas y cuidado de los animales, así como en situaciones de emergencia nacional. Si hay riesgo de contaminación o enfermedades, podrá aplicar medidas para proteger la salud de los animales. En pocas palabras, el gobierno decide qué permisos o cuidados se necesitan para transportar ganado o sus productos sin que se propaguen plagas o males.
Texto oficial
Artículo 107. La Secretaría regulará la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la cuarentena, bienestar animal, riesgo de contaminación y en su caso en el Dispositivo Nacional de Emergencia, aplicando en su caso, las medidas de seguridad y zoosanitarias previstas en las disposiciones de sanidad animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.