Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos productos para animales, como medicamentos, vacunas o muestras para investigación, no necesitan un permiso especial (llamado certificado zoosanitario) para moverse dentro de México. Esto aplica mientras estén registrados o autorizados por las autoridades. Sin embargo, la Secretaría de Agricultura puede decidir que algunos de estos productos, por ser peligrosos, sí necesiten ese permiso para transportarse. En pocas palabras, algunos productos para animales se pueden mover sin papeles, pero otros sí los requieren si son de riesgo.
Texto oficial
Artículo 108. Los productos para uso o consumo animal registrados o autorizados, así como las muestras de los mismos con fines de investigación, constatación y registro o autorización, los estándares analíticos, cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas que se utilicen durante la elaboración de productos registrados o autorizados, reactivos y otros que determine la Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal, estarán exentos de la expedición del certificado zoosanitario para su movilización en el interior del territorio nacional. Las disposiciones de sanidad animal establecerán aquellas cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas y otras que por sus características represente riesgo durante su movilización y que requerirán de certificado zoosanitario de movilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.