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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a decidir cómo se pueden mover o transportar animales y productos de origen animal por el país. Para hacerlo, va a tomar en cuenta tres cosas: primero, la situación de enfermedades o plagas que haya en cada estado o región, para poner controles donde sea necesario. Segundo, qué tipo de animales, productos o mercancías se están moviendo, y si tienen alguna identificación especial. Tercero, las reglas sanitarias que deben cumplir los camiones o vehículos que los transportan, y a veces hasta la ruta que deben seguir.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría regulará la movilización de las mercancías tomando en consideración lo siguiente: I. La fase o condición zoosanitaria en la que se encuentren las entidades federativas, regiones, zonas, puntos de verificación e inspección interna y puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal que controlarán la movilización animal; II. Las especies animales, sus características e identificación, los bienes de origen animal y otras mercancías reguladas, sujetos a control de la movilización, y III. Los requisitos zoosanitarios, características y condiciones de los medios de transporte y la transportación en general, así como en su caso la ruta de la movilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.