Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 habla de los acuerdos que puede haber para que distintas autoridades trabajen juntas en las revisiones. Estas revisiones se hacen en los puntos de revisión interna que la Secretaría autoriza, como retenes o filtros de seguridad. También aplica para otras actividades relacionadas con el traslado de personas o mercancías. En pocas palabras, permite que se coordinen para vigilar y checar cosas en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 113. Los convenios o acuerdos a los que se refiere el artículo 67 de la Ley, serán en materia de coadyuvancia y coordinación para la inspección y verificación en los puntos de verificación Interna autorizados por la Secretaría, y en su caso en otras actividades vinculadas a la movilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.