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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados zoosanitarios (documentos que aseguran que tus animales o productos animales están sanos) solo sirven por cinco días naturales desde que los emiten, y esa fecha debe venir escrita en el propio papel. Si llevas productos animales de un lugar a otro donde hay diferente nivel de riesgo sanitario, o que la Secretaría considere importante para evitar plagas, tienes que transportarlos en vehículos o contenedores sellados con flejes (como cintas de seguridad), para que nadie pueda quitar, poner o cambiar productos en el camino, y así asegurarse de que lo que llega es lo mismo que se revisó al inicio.

Texto oficial

Artículo 112. Los certificados zoosanitarios de movilización tendrán una vigencia de cinco días naturales a partir de la fecha de su expedición, lo cual deberá ser establecido en el propio certificado. El traslado de mercancías reguladas que se realice de una región a otra con diferente estatus zoosanitario en campaña o que determine la Secretaría de importancia cuarentenaria, deberá realizarse en vehículos o contenedores flejados, a fin de prevenir que se sustraigan, agreguen o intercambien mercancías, y asegurar que la mercancía movilizada es la misma que se certificó en origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.