Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres mover animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) de un lugar a otro, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización. Para obtenerlo, debes pedirlo a la Secretaría de Agricultura o a un organismo autorizado, y darles los siguientes datos: tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, la dirección del lugar de origen y del destino (incluyendo, si aplica, el número del establecimiento o planta registrada), y el motivo por el que los mueves. También tienes que detallar qué transportas (animales vivos o productos), su fecha de producción o sacrificio si aplica, la identificación de los animales o lotes, el número de folio de pruebas o vacunas que se les haya hecho, y los datos del vehículo usado (marca, modelo, placas, etc.). Si no entregas toda esta información, te van a pedir que la completes, y si no lo haces, cancelarán tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 111. Para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas, el interesado hará la solicitud a la Secretaría o al organismo de certificación de acuerdo a la especie a movilizar debiendo proporcionar cuando menos la siguiente información: I. Nombre o denominación social del propietario o poseedor; II. Domicilio del propietario o poseedor; III. Nombre, denominación o razón social de la unidad de producción o establecimiento de origen y destino, incluyendo, en su caso, el número del Establecimiento Tipo Inspección Federal o planta registrada, así como el destino específico de los animales y bienes de origen animal que vayan a movilizarse, datos que deberán coincidir con la información contenida en las cajas, o en su presentación equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos; IV. En establecimientos donde se procesen productos se deberá indicar fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad y fecha de consumo preferentemente; V. Motivo de movilización; VI. Identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos o mercancías reguladas; VII. Número de folio o referencia de las pruebas de campo, vacunaciones, tratamientos, constancias, autorizaciones o informe de resultados de laboratorio, según sea el caso, que se hayan aplicado o realizado para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal para las mercancías reguladas a certificar y los resultados obtenidos, según proceda, y VIII. El transporte utilizado, marca, modelo, número de identificación vehicular, placas y demás datos idóneos para su identificación, en su caso. Tratándose de vehículos terrestres compuestos de tractor y contenedor, deberá anotarse el número de placa correspondiente al contenedor o contenedores. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 33 de 91 De no cumplir con lo indicado en el presente artículo, se prevendrá al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que subsane las omisiones; en caso de no hacerlo, el trámite será desechado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.