Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves animales al rastro o matadero, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización. Ese permiso solo lo pueden expedir en un lugar de sacrificio autorizado por el gobierno. El documento debe incluir el nombre del rastro, su número de registro y dónde está ubicado. El transportista, o sea quien lleva los animales, tiene la obligación de meterlos al establecimiento y apuntar que se sacrificaron ahí.
Texto oficial
Artículo 115. Cuando la expedición del certificado zoosanitario de movilización sea para animales con destino a sacrificio, tendrá que realizarse en un establecimiento dedicado al sacrificio autorizado por la Secretaría. El certificado zoosanitario de movilización deberá indicar el nombre, el número del establecimiento y la ubicación de éste, el transportista estará obligado a ingresar a los animales registrándose el sacrificio de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.