Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cerrar ciertas carreteras si hay riesgo de enfermedades de animales en una zona, y decirles a los transportistas que usen otras rutas. Los que lleven animales o productos animales están obligados a seguir esas rutas alternas, o no los dejarán pasar. Agentes de verificación van a checar que se cumpla en los puntos de entrada y salida. Si alguien no respeta la ruta, le pondrán una cuarentena obligatoria.
Texto oficial
Artículo 118. La Secretaría en función de las condiciones de riesgo zoosanitario que se presenten en una zona, región o entidad federativa, podrá restringir el tránsito por determinadas vías carreteras que la cruzan, estableciendo rutas alternas, mismas que los transportistas de mercancías reguladas deberán de utilizar obligatoriamente para poder continuar a su lugar de destino, acción que será vigilada por personal adscrito al punto de verificación de ingreso y salida de dicha zona, región o entidad federativa. De no respetarse la ruta establecida, el personal oficial que haya constatado este hecho, aplicará la medida cuarentenaria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.