Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres o traigas a México productos animales o vegetales de otros países, esos productos solo se pueden quedar en el lugar para el que fueron pedidos. Si quieres moverlos a otra parte del país, necesitas un permiso especial llamado certificado zoosanitario de movilización y, en algunos casos, unos sellos oficiales llamados flejes. Esto sirve para asegurar que no se propaguen enfermedades de animales o plantas. Para productos que se usan como alimento o tratamiento para animales, aplican las reglas del artículo 108 de este mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 119. Las mercancías reguladas importadas deberán de tener un destino específico dentro del territorio nacional. Cuando el particular pretenda movilizar dicha mercancía a cualquier otro sitio del país, deberá obtener el certificado zoosanitario de movilización y, cuando corresponda, los flejes oficiales para poder movilizarse a su nuevo destino en función a los estatus zoosanitarios del país. Para el caso de los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 34 de 91 productos para uso o consumo animal se debe considerar lo señalado en el artículo 108 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.